Ley que modifica el artículo 15 del Código de los niños y Adolescentes
Artículo 1: Modificación parcial del Artículo N° 15 del Código de los Niños y
Adolescentes - Ley 27337; el cual incorpora un inciso, que en su redacción
precisa lo siguiente:
k) La educación sexual integral, obligatoria impartida en los colegios públicos y privados de nivel secundario, con la finalidad de que puedan tener el conocimiento necesario y suficiente para gozar de una salud sexual adecuada por el resto de su vida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Antecedentes:
La presente propuesta
legislativa busca la Implementación del inciso “k” en el artículo N° 15 del
Código de los Niños y Adolescentes, donde se busca la mejora de la educación
sexual en el nivel secundario, en tal sentido como norma antecesora tenemos al
Código en el artículo 15, hasta el inciso j, cual fue aprobado mediante la Ley
27377 el cual se orienta al libre desarrollo personal, bienestar de la
misma forma el respeto de su integridad moral.
Conforme al informe
realizado por el Fondo de Población el cual es una agencia encargada sobre los
temas salud sexual y otros en las Naciones Unidas (2022) donde se demuestra que
en el Perú hay un incremento respecto a la maternidad en los adolescentes de 10
a 18 años, en tal sentido esto se asocia con el incremento en el índice de
maternidad en adolescentes, además de ello la zona rural tiene la mayoría de
los casos de maternidad de acuerdo a las cifras del MINSA del año 2021 y
2022.
Ahora bien, tal como
lo indica el artículo N° 15 inciso g del Código de los Niños y Adolescentes, el
estado debe de garantizar en la educación básica una correcta orientación
sexual y la planificación familiar, sin embargo, el estado no ha logrado dicho
objetivo, una evidencia de ello son el incremento en índices de maternidad
antes mencionados, por lo tanto, es necesario el mejoramiento obligatorio de la
educación sexual a en el nivel secundario a través de métodos y herramientas
educativas que permitan a los adolescentes prever los riesgos de iniciar una
vida sexual antes de la adultez.
Por lo tanto, la
citada norma no ha cumplido con el objetivo de garantizar una adecuada
educación sexual en los jóvenes adolescentes tanto de las zona urbana y rural
del Perú.
El Instituto de
Estadística del Perú en un informe indica que el 6.3% de jóvenes adolescentes
han mantenido relaciones sexuales alguna vez antes de los quince años y el 2%
antes de los quince años y que el 0.6% lograron tener un bebe en la edad
promedio de los 15 años. (Instituto Nacional de Estadística e Informática,
2014)
Así mismo en el año
2014 las regiones como Loreto se registró un 30% de adolescentes embarazadas y
entre otras regiones que son consideradas como rural en tal sentido se puede
desprender el nivel educativo y socioeconómica, deduciendo que mientras se ha
más bajo la probabilidad de embarazos son altas y también teniendo en cuenta
que 34.1% de adolescentes se encuentran cursando el nivel primario se
encuentran gestando por primera vez. (Instituto Nacional de Estadística e
Informática, 2014)
Por otro lado, la ONU
señala que la implementación de la educación sexual en niños y adolescentes
brinda conocimientos, habilidades que les ayudará a poder proteger su salud y
poderse desarrollar y tomar decisiones responsables, asimismo se ha demostrado
que una educación sexual de calidad ofrece resultados positivos en la salud
durante su vida, el inicio de las prácticas sexuales se inicia tardíamente de
una forma más segura y mejor informados de la salud sexual y sus derechos.
Justificación
El presente proyecto
de ley, otorga mayor énfasis a la educación sexual y planificación familiar en
adolescentes, en nuestro ordenamiento jurídico, respondiendo a una problemática
actual, real y cada vez más frecuente, buscando proteger el desarrollo de la
sociedad, pero sobretodo el de los niños y adolescentes, en base a la
disminución de la pobreza y la deserción escolar, al brindar educación sexual
en los colegios de forma obligatoria vía curricular, se verán disminuidos
notablemente los casos de embarazos adolescentes, los cuales conllevan diversos
factores como sociales, psicológicos, económicos, entre otros, que tienen
repercusión en la sociedad, por lo tanto, también surgirán mejoras en todos los
aspectos antes mencionados, lo que genera un impacto positivo en el desarrollo
del país y una mejor calidad de vida, en primera instancia para los
adolescentes que podrán ejercer el proyecto de vida ideado por ellos mismos, y
a largo plazo para toda la sociedad peruana.
Efecto de la norma
sobre la legislación nacional
El proyecto de ley
busca imponer un modelo para potenciar la iniciativa legislativa y lograr mayor
atención a diversos problemas identificados en adolescentes en etapa escolar,
ya que la carente sugerencia del legislador, en referencia a los problemas de
formación han desencadenado consecuencias que aquejan a la totalidad de la
población peruana como: Incremento en el índice de embarazos no deseados,
pobreza extrema, muertes por realización de abortos clandestinos, entre otros
que finalmente se evitarán con propuestas prácticas que tienen como objetivo el
desarrollo integral de los adolescentes y futuras generaciones.
Se busca un efecto favorable y generalizado al conseguir el desarrollo integral para una efectiva planificación familiar y como consecuencia poner en práctica la norma plasmada en el artículo 15° del código del niño y adolescente, la misma que al día de hoy no se ha hecho efectiva en la práctica.
Análisis costo
beneficio
El presente proyecto
de la ley no genera costo para el Estado debido a que se realizará
modificatorias al curso de Persona Familia Y Relaciones Humanas que cursan los
estudiantes de nivel secundario en los colegios nacionales, se considera,
positiva su regulación, ya que con ella se ven fortalecidas las políticas
públicas que tienen el fin de preservar y salvaguardar el derecho a la
educación sexual.
Respecto a los
beneficios encontrados, estos tendrán una incidencia directa en el desarrollo
social, mejor calidad de vida, disminución de pobreza y mejor proyección
económica para los ciudadanos. Así también, se efectivizan los derechos que
protege nuestro estatuto principal, garantizando su efectivo desarrollo físico,
mental, educativo y social. Asimismo, tendría un impacto significativo en la
reducción de embarazos tempranos, lo que fortalecería la educación y la
planificación del proyecto de vida
Vinculación con el
acuerdo nacional
El presente proyecto de ley se vincula con la Décimo Segunda Política de estado referido al acceso universal de una educación pública, gratuita y de calidad, también, tiene vinculación con la con la Décimo Sexta política pública del estado de: Fortalecimiento de la familia, protección de niños y adolescentes y de la juventud. Establecidos en el acuerdo nacional aprobado Resolución Legislativa Del Congreso 002-2022-2023-CR; por ello, el objetivo es reducir los casos de embarazos adolescentes y de igual forma proteger la indemnidad sexual de los adolescentes por medio de la educación sexual, es decir, mediante una educación de calidad respecto a su integridad sexual permitirá al adolecente tener una visión más amplia sobre la salud sexual y reproductiva, en la toma de decisiones informadas en el sentido que serán más conscientes y responsables acerca de su vida sexual de igual forma estos pueden evaluar y considerar las consecuencias y los riesgos potenciales de un embarazo a temprana edad.
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