Que tal amigos, el motivo de este blog es para poder brindarles una pequeña guía en las tareas y trabajos de los diferentes cursos que se dictan en la carrera de Derecho. La finalidad principal de este blog, es que puedan utilizar estos trabajos sólo como una guía. Se estará subie


CLÍNICA JURÍDICA

PROYECTO DE LEY

Ley que modifica el artículo 15 del Código de los niños y Adolescentes


Artículo 1: Modificación parcial del Artículo N° 15 del Código de los Niños y Adolescentes - Ley 27337; el cual incorpora un inciso, que en su redacción precisa lo siguiente:

k) La educación sexual integral, obligatoria impartida en los colegios públicos y privados de nivel secundario, con la finalidad de que puedan tener el conocimiento necesario y suficiente para gozar de una salud sexual adecuada por el resto de su vida.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Antecedentes:

La presente propuesta legislativa busca la Implementación del inciso “k” en el artículo N° 15 del Código de los Niños y Adolescentes, donde se busca la mejora de la educación sexual en el nivel secundario, en tal sentido como norma antecesora tenemos al Código en el artículo 15, hasta el inciso j, cual fue aprobado mediante la Ley 27377 el cual se orienta al libre desarrollo personal, bienestar de la misma forma el respeto de su integridad moral. 

Conforme al informe realizado por el Fondo de Población el cual es una agencia encargada sobre los temas salud sexual y otros en las Naciones Unidas (2022) donde se demuestra que en el Perú hay un incremento respecto a la maternidad en los adolescentes de 10 a 18 años, en tal sentido esto se asocia con el incremento en el índice de maternidad en adolescentes, además de ello la zona rural tiene la mayoría de los casos de maternidad de acuerdo a las cifras del MINSA del año 2021 y 2022. 

Ahora bien, tal como lo indica el artículo N° 15 inciso g del Código de los Niños y Adolescentes, el estado debe de garantizar en la educación básica una correcta orientación sexual y la planificación familiar, sin embargo, el estado no ha logrado dicho objetivo, una evidencia de ello son el incremento en índices de maternidad antes mencionados, por lo tanto, es necesario el mejoramiento obligatorio de la educación sexual a en el nivel secundario a través de métodos y herramientas educativas que permitan a los adolescentes prever los riesgos de iniciar una vida sexual antes de la adultez. 

Por lo tanto, la citada norma no ha cumplido con el objetivo de garantizar una adecuada educación sexual en los jóvenes adolescentes tanto de las zona urbana y rural del Perú.

El Instituto de Estadística del Perú en un informe indica que el 6.3% de jóvenes adolescentes han mantenido relaciones sexuales alguna vez antes de los quince años y el 2% antes de los quince años y que el 0.6% lograron tener un bebe en la edad promedio de los 15 años. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2014)

Así mismo en el año 2014 las regiones como Loreto se registró un 30% de adolescentes embarazadas y entre otras regiones que son consideradas como rural en tal sentido se puede desprender el nivel educativo y socioeconómica, deduciendo que mientras se ha más bajo la probabilidad de embarazos son altas y también teniendo en cuenta que 34.1% de adolescentes se encuentran cursando el nivel primario se encuentran gestando por primera vez. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2014) 

Por otro lado, la ONU señala que la implementación de la educación sexual en niños y adolescentes brinda conocimientos, habilidades que les ayudará a poder proteger su salud y poderse desarrollar y tomar decisiones responsables, asimismo se ha demostrado que una educación sexual de calidad ofrece resultados positivos en la salud durante su vida, el inicio de las prácticas sexuales se inicia tardíamente de una forma más segura y mejor informados de la salud sexual y sus derechos. 



Justificación

El presente proyecto de ley, otorga mayor énfasis a la educación sexual y planificación familiar en adolescentes, en nuestro ordenamiento jurídico, respondiendo a una problemática actual, real y cada vez más frecuente, buscando proteger el desarrollo de la sociedad,  pero sobretodo el de los niños y adolescentes, en base a la disminución de la pobreza y la deserción escolar, al brindar educación sexual en los colegios de forma obligatoria vía curricular, se verán disminuidos notablemente los casos de embarazos adolescentes, los cuales conllevan diversos factores como sociales, psicológicos, económicos, entre otros, que tienen repercusión en la sociedad, por lo tanto, también surgirán mejoras en todos los aspectos antes mencionados, lo que genera un impacto positivo en el desarrollo del país y una mejor calidad de vida, en primera instancia para los adolescentes que podrán ejercer el proyecto de vida ideado por ellos mismos, y a largo plazo para toda la sociedad peruana.

Efecto de la norma sobre la legislación nacional

El proyecto de ley busca imponer un modelo para potenciar la iniciativa legislativa y lograr mayor atención a diversos problemas identificados en adolescentes en etapa escolar, ya que la carente sugerencia del legislador, en referencia a los problemas de formación han desencadenado consecuencias que aquejan a la totalidad de la población peruana como: Incremento en el índice de embarazos no deseados, pobreza extrema, muertes por realización de abortos clandestinos, entre otros que finalmente se evitarán con propuestas prácticas que tienen como objetivo el desarrollo integral de los adolescentes y futuras generaciones.

Se busca un efecto favorable y generalizado al conseguir el desarrollo integral para una efectiva planificación familiar y como consecuencia poner en práctica la norma plasmada en el artículo 15° del código del niño y adolescente, la misma que al día de hoy no se ha hecho efectiva en la práctica.

Análisis costo beneficio

El presente proyecto de la ley no genera costo para el Estado debido a que se realizará modificatorias al curso de Persona Familia Y Relaciones Humanas que cursan los estudiantes de nivel secundario en los colegios nacionales, se considera, positiva su regulación, ya que con ella se ven fortalecidas las políticas públicas que tienen el fin de preservar y salvaguardar el derecho a la educación sexual.

Respecto a los beneficios encontrados, estos tendrán una incidencia directa en el desarrollo social, mejor calidad de vida, disminución de pobreza y mejor proyección económica para los ciudadanos. Así también, se efectivizan los derechos que protege nuestro estatuto principal, garantizando su efectivo desarrollo físico, mental, educativo y social. Asimismo, tendría un impacto significativo en la reducción de embarazos tempranos, lo que fortalecería la educación y la planificación del proyecto de vida

Vinculación con el acuerdo nacional 

El presente proyecto de ley se vincula con la Décimo Segunda Política de estado referido al acceso universal de una educación pública, gratuita y de calidad, también, tiene vinculación con la con la Décimo Sexta política pública del estado de: Fortalecimiento de la familia, protección de niños y adolescentes y de la juventud. Establecidos en el acuerdo nacional aprobado Resolución Legislativa Del Congreso 002-2022-2023-CR; por ello, el objetivo es reducir los casos de embarazos adolescentes y de igual  forma proteger la indemnidad sexual de los adolescentes por medio de la educación sexual, es decir, mediante una educación de calidad respecto a su integridad sexual permitirá al adolecente tener una visión más amplia sobre la salud sexual y reproductiva, en la toma de decisiones informadas en el sentido que serán más conscientes y responsables acerca de su vida sexual de igual forma estos pueden evaluar y considerar las consecuencias y los riesgos potenciales de un embarazo a temprana edad.




TRABAJO FINAL


CAUSAS DE LA ALOPECIA


LAS MUJERES LOS PREFIEREN CON BARBA


¿ CON BARBA O SIN ELLA ?


CONSEJOS PARA EL CRECIMIENTO DE LA BARBA


PREGUNTAS FRECUENTES PARA BARBA Y CABELLO


FINAL